JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de septiembre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESÚS ARAQUE FLORES, mediante la cual solicita se comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que retire del inmueble secuestrado unas mangueras de riego plásticas, propiedad del ciudadano RICARDO VILLARREAL, con la finalidad de que el inmueble le sea devuelto al querellado en la misma forma en que estaba en el momento en que fue secuestrado.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de secuestro que obra a los folios 10 y 11, se desprende que las únicas mangueras existentes eran las de propiedad del querellado, ciudadano JESÚS ARAQUE FLORES, ubicadas en el inmueble, situado en el sitio denominado El Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida.
SEGUNDO: Del acta de entrega de fecha 18 de noviembre de 2004, se desprende que el Juzgado Ejecutor deja constancia que en el inmueble antes identificado, se encuentran unas mangueras de tres pulgadas y de pulgada y media de alta tensión situadas en un lote de terreno, de aproximadamente hectárea y media (1 ½ ha.), ubicada en el referido inmueble, propiedad del ciudadano RICARDO VILLARREAL.
Por otra parte, el Tribunal observa que fue declarada sin lugar la querella interdictal, quedando definitivamente firme, por lo cual las cosas deben volver a su estado natural; razón por la que se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que se traslade al referido inmueble a retirar dichas mangueras. Así se decide. Líbrese despacho con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1842
Mhp.-
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