JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrita por los abogados JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO y JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual apelan de la decisión de fecha 16 de septiembre del año en curso (folios 678 y 679), en la que este Juzgado actuando en sede constitucional negó la solicitud de acumulación de causas; y visto igualmente el cómputo realizado por Secretaría en esta misma fecha, este Tribunal niega la solicitud de apelación, en virtud de que el recurso procedente contra la misma es de la regulación de la competencia, previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2148.-
amf.-