REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de Septiembre de 2.005
196º y 145°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 1.984-03, seguido por el ABG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, actuando como endosatario en procuración de la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C. A. (DROLANCA), contra la FARMACIA, PERFUMERIA Y COSMETICOS ZENALY C. A. (FAPCOZECA) en la persona de su Gerente General ciudadano ALIRIO MENDOZA FLORES y al propio ALIRIO MENDOZA FLORES y la ciudadana ZENAIDA COROMOTO ARAY DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación cursante al folio 26, del presente expediente, de fecha 19 de Agosto de 2004, hasta el día de hoy, 28 de Septiembre de 2005, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadano ABG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, en su condición indicada, haya ejecutado algún acto de procedimiento, toda vez que este Tribunal ordenó la intimación por carteles de la parte demandada mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2004, la parte actora no compareció a retirar el respectivo cartel para su publicación, y al haber transcurrido más de un año, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 1.984-03, en donde el ABG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, actuando como endosatario en procuración de la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C. A. (DROLANCA), demanda a la FARMACIA, PERFUMERIA Y COSMETICOS ZENALY C. A. (FAPCOZECA) en la persona de su Gerente General ciudadano ALIRIO MENDOZA FLORES y al propio ALIRIO MENDOZA FLORES y la ciudadana ZENAIDA COROMOTO ARAY DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Y por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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