REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5477



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE NEPTALÍ PEREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.043.016, de este domicilio y hábil, asistido del Abogado ANTONIO DE JESÚS M., GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.34.335, de este domicilio y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana IRMA MARGARITA SANCHEZ C. CONTRA: JOSE JORGE RIVAS ROSALES por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. -------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha Tres de Marzo 23 de Septiembre de 1.999 en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 20 de Septiembre del año 2.000, la cual obra al folio Veintitrés (23) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro (4) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Cinco.





LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE