REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6156
DEMANDANTE: MARÍA ANDEÍNA ORTA DE CELIS, APODERADA
JUDICIAL DE LA EMPRESA GERCECA, SRL.
DEMANDADOS: FRANCISCA MARÍA CAMACHO Y
RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por María Andreína Orta de Celis, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.007.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.745, apoderada judicial de la empresa GERCECA, SRL, Sociedad de Comercio llevado por el Juzgado Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 30 de Julio de 1980, bajo el Nº1.091, tomo II, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, Contra Francisca María Camacho y Rafael Angel Camacho Camacho, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº8.006.276 y 5.200.993 en su orden y hábiles. -----------------------------------------------------------------
La demandante María Andreína Orta de Celis, ya identificada, en su libelo de la demanda destaca: dar por resuelto el referido contrato de arrendamiento que tiene celebrada con mi representada..; en pagarle a mi representada la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Noventa y Seis Bolívares (Bs.3.411.096.oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos. Solicita sea decretada medida de secuestro y medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados por el doble de la suma adeudada más las costas prudencialmente calculadas. Fundamenta la demanda en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Libro IV, Título XII de la Ley Adjetiva Civil. Indica la dirección de los codemandados y su domicilio procesal. Acompaña al libelo Poder General, Contrato de Arrendamiento y Resolución Administrativa Nº9003. -----------
El 05 de Junio de 2002, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados, para que comparezcan por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente en que conste en autos la última citación, en horas de despacho, a los fines de que den contestación a la demanda que se providencia contra los demandados. -------------
El 11 de Julio de 2002, el Tribunal decreta la medida de secuestro sobre el inmueble… El 01 de Agosto de 2002, la abogada María Andreína Orta de Celis, apoderada judicial de la parte actora, sustituye reservándose su ejercicio, en los abogados Luis Alberto Martínez Marcano y Antonio Jesús Martínez Uzcàtegui, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº3.026.603 y 11.463.243, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº8.197 y 61.135… ---------------------------------
El 18 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible lograr la citación personal de los ciudadanos Rafael Angel Camacho C., y Francisca María Consuelo… El 02 de Agosto de 2004, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, ya identificado, apoderado judicial de la parte actora, para solicitar la citación por carteles de las partes demandadas o codemandados. El 06 de Agosto de 2004, el Tribunal acuerda citar a los codemandados por carteles a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro del término de quince días hábiles siguientes… -----
El 22 y 23 de Noviembre de 2004, los abogados Luis Alberto Martínez Marcano y Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, apoderados judiciales de la parte demandante, consignan escrito y ejemplares de periódicos El Cambio, cumpliendo con la citación de carteles efectuada en contra de los codemandados. -------------------------
El 01 de Febrero de 2005, mediante diligencia el abogado Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, apoderado judicial de la parte demandante, diligencia para solicitar el traslado de la Secretaria del Tribunal a la morada de los codemandados para fijar el correspondiente cartel de citación en la puerta de acceso a la misma… ------------
El 07 de Abril de 2005, el abogado Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito solicitando se le nombre defensor judicial a los codemandados por cuanto el lapso de 15 días de despacho concedido para darse por citado y proceder a contestar el fondo de la demanda aún no se ha hecho… El Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra a la abogada Angélica María Lemus, quien después de notificada no aceptó el cargo de defensor ad litem. En su lugar, el Tribunal nombró al abogado Edgar Eduardo Ramirez, quien una vez notificado aceptó el cargo de defensor ad litem. ------------
El 22 de Junio de 2005, el abogado Edgar Eduardo Rangel Ramirez, defensor ad litem de los codemandados, procedió a contestar el fondo de la demanda en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes lo dicho por la parte actora en el libelo de la demanda, así mismo rechazo el derecho en el cual fundamenta sus pretensiones. --------------------------------------------
El Tribunal observa que cumplido con el lapso para la contestación de la demanda, se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Septiembre de 2005, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado judicial de la parte actora, introduce el escrito de pruebas en los siguientes términos: contrato de arrendamiento para pretender ser resuelto; resolución administrativa Nº9.003, se prueba el cánon de arrendamiento fijado… Pide que las pruebas sean admitidas. -----------------------------------------------------------
Los codemandados Francisca María Camacho y Rafael Angel Camacho Camacho, no promovieron pruebas alguna que desvirtuara lo alegado en el libelo de la demanda por la parte actora o aprobaran lo afirmado por su defensor.---------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante María Andreína Orta de Celis, ya identificada, está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente los codemandados fueron citados por carteles y luego, notificados y puestos a derecho para asumir oposición y defensas como demandados en este juicio. En tal sentido, quedó verificado el darse por citado para el término de quince días y procedieron a dar contestación al fondo de la demanda para la cual no concurrieron, procediendo el Tribunal a nombrarles defensor ad litem. El Tribunal verificó que dichas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.
Se observa que el abogado Edgar Eduardo Rangel Ramirez, defensor ad litem de los codemandados, procedió a contestar el fondo de la demanda incoada en contra de sus defendidos. Cumplida la contestación al fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
El demandante promueve: contrato de arrendamiento. El Tribunal visto y analizado dicho contrato le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------
Promueve la resolución administrativa Nº9003. El Tribunal vista y analizada dicha resolución, observa que emana de una autoridad administrativa, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se encuentra incursa en lo previsto en el artículo1359 de la Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECIDE.---------------
Respecto a las pruebas de los codemandados, el Tribunal observa que no promovieron ni evacuaron pruebas por lo tanto, nada probaron que le favoreciera. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por María Andreína Orta de Celis, apoderada judicial de la empresa GERCECA SRL, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, Contra Francisca María Camacho y Rafael Angel Camacho Camacho. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se le condena a los codemandados a cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de las partes. ---------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se declara con lugar la medida de secuestro solicitada por la demandante. --------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se le condena a los codemandados a cancelar las costas y costos generados del presente procedimiento por haber resultado totalmente vencido en la presente litis. ----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.----------------------------------------------
En Mérida, a los veintiocho días del mes de Septiembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
RAFAEL RONDON M.
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