REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5855
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano DAFME ZULAYMA PEÑALOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.198.831, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado OSCAR R. SOSA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.839, , de este domicilio y hábil, CONTRA: BETTY JOSEFINA ARAUJO ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA--------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 09 de abril de 2.001 por este Juzgado, observándose que sólo constan en el expediente los recaudos anexos al escrito libelar, sin que conste que la parte actora haya instado la intimación del demandado, lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha de esta decisión, ha transcurrido más de Tres (3) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio, y por cuanto se observa que la parte actora no tiene domicilio procesal, es por lo que se ordena notificarla mediante boleta, la cual será fijada por el Alguacil de este tribunal en la cartelera de este Juzgado. Igualmente se ordena la notificación del abogado OSCAR R. SOSA, en su condición de abogado asistente de la demandante y una vez consta en autos la fijación y la notificación antes señalada, comenzará a correr los lapsos para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Líbrense las respectivas boletas. --------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, de Veintiséis Septiembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE RAFAEL RONDON M
|