REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5975



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.042.015 de este domicilio y hábil, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ GUERRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.020.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.333, de este domicilio y hábil, CONTRA: HERNAN JOSE GUACARAN MOYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.305.707, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha cuatro de Octubre de 2.001 por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 16 de Octubre de 2.001, la cual obra al folio Trece (13) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (3) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, de Veintisèis Septiembre de Dos Mil Cinco.




LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.