REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

195º y 146º
Exp.3525

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 24 – 10 – 1.988 por ante el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, luego ese Tribunal declina la competencia y le corresponde conocer a este Despacho, quien se avoca al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 10-07-1.996, y por cuanto han transcurridos ocho (8) años, sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.

Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una
vez que conste en autos su notificación. Librese boleta y entréguesele Al Alguacil para que la haga efectiva.-NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de Septiembre del dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libró boleta de notificación según la ley. Conste.

Sria.



QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 10.-