JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Septiembre de Dos Mil Cinco.


195º y 146º


Visto el Convenimiento celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 21-09-2005, que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Agréguese a los autos los recaudos de citación librados. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.


SRIA.

EXP. Nº 5872