En el día de hoy, miércoles veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco (28-09-2005), siendo las 11 y 20 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez temporal, abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho. Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la calle Principal de Mesa Seca, Casa Nro. 11, de la cuidad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la Practica de la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha de doce de Mayo de dos mil cinco, Expedientes Nro. 2360, Demandante: Abg. SEGUNDO OLIVAR DELFIN, actuando como Endosatario en procuración. Demandada: MARIA LUISA CHACIN, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.730. El Tribunal Notifica de su misión a la Ciudadana MARIA LUISA CHACIN DE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. 3.107.861, la cual funge como parte demandada en el presente juicio, la cual permitió el libro acceso del tribunal al Inmueble. En este estado, el Abogado ejecutante solicito el derecho de palabra y concedido que se le fue expuso: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que se sirva SUSPENDER la practica de la Medida Provisional de Embargo, sobre bienes de la demandada, con el ruego de que remita dichas actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal visto el Pedimento que antecede, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUDICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE LA PRACTICA DE LA MEDIDA EJECUCIÓN de la presente medida de Embargo Preventivo, y en relación al pedimento del envió de las actuaciones al Tribunal de la Causa, se Acordará por auto separado. Por otra parte, el Tribunal deja constancia de la presencia del Distinguido Nro. 346, JOSE CENOVIO VIVAS GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.790.400, adscrito a la sub.-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En consecuencias, visto el pedimento del abogado ejecutante y acordado por este Tribunal, se ordena el regreso del mismo a su sede natural; también se deja constancia, que el presente acto no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento del Artículo 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó se le dio lectura y conformes firman, terminando el acto a las 12 y 10 meridiem. Juez Temporal (Fdo. Ilegible). ABG: Efraín Alexis Rivas Sosa. Abogado Ejecutante (Fdo. Ilegible). Abg.: Segundo Olivar Delfín. La Notificada. (Fdo.Ilegible). Maria Luisa Chacin. E Agente Policial. (Fdo. Ilegible). José Cenobio Vivas Gómez. El Secretario (Fdo. Ilegible). Horosman Rojas Pérez.
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