REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) minutos de la tarde, de conformidad con el auto que antecede se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el inmueble signado con el No. 10-68, ubicada en la parte alta, Calle No. 8, Sector El Corozo, Carrera 11 del Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, en el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles, propiedad de los demandados de autos JESÚS EDUARDO HIDALGO RAMÍREZ, en su carácter de Librado Aceptante y RUDY MONTILVA DE HIDALGO en su carácter de Avalista, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs, 1.274.725,24) que comprende el doble de la suma demandada, intereses moratorios y el 25% por concepto de costas y costos. Y si fuere sobre cantidad líquida de dinero será hasta por la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.718.725,24). Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Temporal Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a practicar a la ciudadana RUDY DEL VALLE MONTILVA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.897.910, de este mismo domicilio y hábil, en su carácter de avalista y quedó debidamente notificada y manifiesta al Tribunal que éste se encuentra constituido en el inmueble en comento; y asimismo solicitó al tribunal Ejecutor de Medidas le conceda un tiempo prudencial para comunicarse con su esposo ciudadano JESÚS EDUARDO HIDALGO RAMÍREZ, quién es el demandado e igualmente con abogado de su confianza que los asista en la defensa de sus derechos e intereses. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo estado y grado del procesos y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas, le concede a la demandada de autos un lapso de espera de treinta (30) minutos para que su abogado haga acto de presencia y pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto el abogado ABELARDO VICENTE VALIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.207.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.895, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS OMAR GARCIA. Seguidamente el Juez Temporal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Provisional al ciudadano GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, nombramiento que recae en el antes mencionado ciudadano por cuanto en esta localidad no hay Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial y como Perito Avaluador al ciudadano JESÚS MARIA GUILLÉN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-938.447, de este domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Transcurrido el lapso de tiempo concedido a la parte demandante, se hizo presente en este acto la abogada JANETH CAROLINA RUIZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.487.306 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.488, quién manifestó que asistirá en este acto a la demandada RUDY DEL VALLE MONTILVA DE HIDALGO y solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En nombre y representación de la ciudadana RUDY MONTILVA DE HIDALGO y su cónyuge JESÚS EDUARDO HIDALGO RAMÍREZ, parte demandada, ofrecemos pagar en este acto al abogado ABELARDO VICENTE VALIÑO, Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS OMAR GARCIA, parte demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), que comprende parte del monto demandado, los intereses moratorios y el 25% por concepto de costas y costos y la cantidad restante de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 218.725,24) que serán cancelados el día lunes Tres (3) de octubre del presente año 2005. Y una vez que sea cancelada la obligación se dicte el decreto de suspensión de la medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados, sin tener nada que reclamar la parte demandante ni por éste ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante abogado ABELARDO VICENTE VALIÑO GONZALEZ, Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS OMAR GARCIA y concedido que le fue expuso: “Si en el supuesto negado no se cancela el resto del Convenimiento como queda dicho en el ofrecimiento que hace la parte demandada, dejo a salvo los derechos que la ley me otorgan para revivir de nuevo la obligación. Y por cuanto la parte deudora asistida de su abogado ofrece en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) los recibo a mi satisfacción y prometo rebajarlos de la cuenta principal dándolos así mismo por recibidos. Igualmente pido al Tribunal muy respetuosamente que devuelva las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa de conformidad con lo solicitado. Se deja constancia que está presente en este acto el Funcionario Policial Cabo I. 265 ALFONSO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.664., adscrito al Comando de Policía del Municipio Tovar. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS,
Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,
Rudy del Valle Montilva de Hidalgo.

LA ABOGADA ASISTENTE,
Abg. Janeth Carolina Ruiz Montilva.

LA PARTE DEMANDANTE,
Abg. Abelardo Vicente Valiño González

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
Grabiel Antonio Belandria Mora.

EL PERITO AVALUADOR,
Jesús María Guillén Dávila.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Alfonso Carrero Contreras.
EL ALGUACIL TEMPORAL,
William Nicanor Vargas Herrera.
LA SECRETARIA
Mercedes Fernández.-