TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de abril de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000009
ASUNTO ANTIGUO : C01-081/04
Visto el escrito presentado por ante el Tribunal en fecha 04-04-2006, por la Abg. Carolina Fernández Hernández, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial Nº 197/03 de fecha 06 de junio de 2003, suscrita por los Agentes (PM) Omar Sánchez Salgado y Debis Daniel Guerrero Rojas, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (08:0am), cuando se encontraban en el punto de control ubicado en la calle 3, frente a el almacén La Media Manzana en el sector El Tamarindo, procedieron a abordar una unidad de transporte publico para requerirle a los pasajeros su documentación personal, oportunidad en la cual observaron que uno de los pasajeros tomo una actitud nerviosa e intranquila y al serle solicitada su documentación presentó una copia del certificado de identidad en estado deteriorado, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, a quien procedieron a requerirle se bajara de la unidad a los fines de practicarle una inspección personal en presencia de dos testigos las ciudadanas Liris Bibiana Zambrano Pérez y Luz María Serrano Ramírez, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía una arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, sin marca, ni serial aparente, con su respectivo cargador y cuatro balas de calibre 32 marca auto, de la cual no presentó ningún tipo de documentación, razón por la cual procedieron a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 75 al 84, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 04-11-2004, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Se evidencia a los folios del 95 al 105, acta de audiencia preliminar de fecha 24-11-2004 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en representación de la víctima El Estado Venezolano, llegaron a una conciliación, como fórmula de solución anticipada.
3.- A los folios 106, 107 y 108, corre inserta resolución de fecha 24-11-2004, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a continuar sus estudios de educación secundaria, iniciando el octavo (8vo grado) hasta culminarlo, debiendo presentar las respectivas constancias.
4.- Se constata al folio 113 constancia de fecha 01-06-2005, emanada del Colegio de Bachillerato Isabel La Católica, en la que se señala que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) estudió y aprobó el séptimo grado, observando excelente conducta y adicionalmente al folio 114 se observa certificación de notas.
5.- A los folios 126 y 127 riela constancia de fecha 25-11-2005 y certificación de notas, emanadas del Colegio de Bachillerato Isabel La Católica, en la que se señala que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) estudió y aprobó el octavo grado, observando excelente conducta y calificaciones sobresalientes.
6.- La Abg. Carolina Fernández Hernández, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-0469-06 de fecha 30-03-2006, inserto al folio 135 y su respectivo vuelto, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, como bien lo señala la Representación Fiscal en su escrito, que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones pactadas, en la conciliación celebrada en fecha 24-11-2004 lo que extingue la acción penal, todo esto con fundamento en los artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVO
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-D-2004-000009, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en fecha 24-11-2004. Segundo: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso del arma de fuego incautada en el presente procedimiento, debidamente experticiada según reconocimiento legal Nº 9700-230-412 de fecha 06-06-2003, suscrito por el Detective Domingo Alberto Parra Vela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 21 y su respectivo vuelto. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales y al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de imputado, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley para el Desarme. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de abril del año dos mil seis (10-04-2006).
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000533; LV11BOL2006000534 y LV11BOL2006000535.
Conste, SRIA.
|