TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000062
ASUNTO ANTIGUO : C01-073/04


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, ofreciendo el cumplimiento de determinadas obligaciones para reparar el daño causado, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Eudo Antonio Fernández Molina, y, siendo procedente tal fórmula en razón de la calificación realizada por el Ministerio Público referida al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo en Grado de Cooperador Inmediato, conforme lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

De las actuaciones se desprende que los hechos están referidos a: que en fecha 14-06-2004, siendo aproximadamente las doce horas y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45m) los Cabo Primero (PM) Oswaldo Puentes, Cabo Segundo (PM) Javier Rodríguez, Distinguido (PM) Pedro Mora, Distinguido (PM) Osman Peña, Agente (PM) Luis Jaimes y Agente (PM) Joel García, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, se trasladaron hasta el barrio San Isidro, calle ciega, casa N° 6 El Vigía, previa llamada de una persona desconocida, quien les indicó que en ese lugar se encontraba un vehículo toyota, color blanco, placas 425-UAG, el cual le había sido robado en la madrugada de ese mismo día al ciudadano Eudes Antonio Fernández Molina; es así como los prenombrados funcionarios al ingresar a la vivienda de la dirección antes descrita, avistaron entre otros, al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien al percatarse de la presencia policial trató de darse a la fuga, resultando aprehendido.

Así las cosas, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, califica tales hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia al articulo 83 anterior a la reforma del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Eudo Antonio Fernández Molina; en base a cuya calificación jurídica, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.

Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima ciudadano Eudo Antonio Fernández Molina, una vez oída la eventual acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo en Grado de Cooperador Inmediato, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado, al exponer: “Si, quiero señalar que donde yo estoy prestando servicio no tengo oportunidad de realizar algún otro curso y en tal sentido, ofrezco para reparar el daño causado al señor Eudo Antonio Fernández por el problema que tuve con él, terminar el servicio militar, por el lapso de ocho (08) meses, que me queda, comprometiéndome mensualmente a consignar constancias de encontrarme prestando el servicio militar y de buena conducta dentro de la Institución, ya que deseo continuar estudios dentro de una institución militar para prepararme, de igual forma le pido disculpas al señor, y desde ya le digo que no le causaré ningún otro problema.”
A cuya proposición la víctima indicó: “Estoy de acuerdo que cumpla con lo que ofreció y estoy conforme”.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se obliga a continuar prestando el servicio militar en el Cuartel Libertador con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de ocho (08)meses a los fines de reparar el daño ocasionado al ciudadano Eudo Antonio Fernández Molina, comprometiéndose además presentar mensualmente las constancias de encontrase prestando el servicio militar y de buena conducta, alegando que culminará su servicio militar en un periodo de ocho (08) meses; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses contados a partir del día de hoy 10-04-2006.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

Se le advierte al imputado que de ocurrir cualquier cambio de residencia o domicilio, o del lugar donde se encuentra prestando servicio militar, debe ser comunicado de inmediato a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

La supervisión y orientación del las obligaciones propuestas estará a cargo de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien constatará mensualmente el cumplimiento, continuidad y culminación de las obligaciones pactadas por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a través de las constancias que se obliga a presentar.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 83 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de abril del año dos mil seis (10-04-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO