TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000017
ASUNTO ANTIGUO : C01-019/04
Concluida la audiencia especial, oral y reservada par oír e imponer al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de la orden de captura librada en su contra en fecha 02-11-2000, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA NEGATIVA A LA DECLARATORIA DE LA PRESCRPCION DE LA ACCION PENAL
Se declara sin lugar lo peticionado por la defensora pública especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, en relación a la declaratoria de la prescripción de la acción penal, toda vez, que a consideración de esta juzgadora, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) pesa una orden de captura dictada por la Sala Accidental de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02-11-2000, supuesto éste referido a uno de los contenidos en el articulo 617 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, el cual conforme el articulo 615 en su Parágrafo Segundo de la mencionada ley especial, interrumpe la prescripción de la acción; en tal sentido, se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en relación a la declaratoria de prescripción de la acción penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio del para entonces niño Manuel de Jesús Contreras.
DE LA NEGATIVA A LA REMISION DEL ASUNTO PENAL AL DESPACHO FISCAL
Por su parte el Ministerio Público, solicita en primer término se remita las actuaciones al despacho fiscal con la finalidad de que se emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, el Tribunal constata que de las actuaciones que integran el asunto penal, específicamente a los folios 30, 31 y 32, cursa escrito acusatorio, suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilla Parilli de fecha 28-08-2000, a través del cual se le imputa a (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del para entonces niño Manuel de Jesús Contreras, actuación esta que dio fin a la etapa investigativa, siendo por consecuencia improcedente lo solicitado por la Representante Fiscal.
DE LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Así mismo, solicita la Representación Fiscal, se acuerde la prisión preventiva de libertad como medida cautelar, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por tratarse de uno delitos contenidos en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto, considera esta juzgadora que la orden de captura dictada por la Sala Accidental de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02-11-2000, tenia como finalidad el aseguramiento del imputado para la continuidad del proceso penal, lo cual permitiría la ubicación inmediata a los fines de los actos subsiguientes, como seria en este caso la celebración nuevamente de la respectiva audiencia preliminar; así las cosas, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda la captura el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias y al mismo tenor en la parte in fine, del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala será juzgado en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso; de tal manera, este Tribunal con fundamentos en las mencionadas disposiciones y encontrándose el presente caso en etapa preliminar, procede como acto subsiguiente fijar la audiencia preliminar respectiva, considerando esta Sentenciadora que la garantía de comparecencia del imputado a tal acto podrá tenerse con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida en el caso concreto, a la prohibición de salir sin la autorización de este tribunal de la localidad donde reside, vale decir, de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, hasta la celebración de la audiencia preliminar, esto conforme el literal “d” del artículo ut supra señalado, declarándose en tal sentido, improcedente lo solicitado por la representación fiscal, en relación a la declaratoria de la prisión preventiva como medida cautelar, por lo cual se decreta la libertad bajo la medida cautelar menos gravosa señalada, ordenándose librar la boleta de libertad a la sede la Sub-Comisaría Policial; por consecuencia, se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado Mérida de la prohibición de salida de este Municipio al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA ORDEN DE CAPTURA
Se deja sin efecto la orden de captura dictada por la Sala Accidental de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02-11-2000 y posteriormente ratificada por este despacho judicial en fechas 21-04-2004, 25-10-2004, 09-02-2005, 11-08-2005,14-11-2005 y 14-02-2006, librándose los correspondiente oficios a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional y al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
DE LA FIJACION DE LA OPORTUNIDAD PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo que se encuentra el proceso penal, en etapa intermedia para llevarse a cabo la audiencia preliminar, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pone a partir de la presente fecha, a disposición de las partes las evidencias y actuaciones que conforman el presente asunto penal, a objeto de que procedan a examinarla en el plazo común de cinco (05) días y fija como oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar para el día veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006) a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) , quedando en esta ocasión debidamente notificadas, la fiscal, la defensa, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y su progenitora, además debidamente citado el imputado de la fecha señala para la celebración de la referida audiencia, ordenándose la notificación y citación a la victima niño Manuel de Jesús Contreras en la persona de su progenitor o progenitora o representante legal.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 582, 615 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de abril del año dos mil seis (11-04-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
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