TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez de abril de dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILU MORENO MORENO Y BRUNO ROSSI, venezolana e italiano, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.468.729 y E-82.200.299, en su orden, domiciliados en: la primera, San Rafael de Tabay, calle Los Pinos, Urbanización El Nazareno, casa Nº 03, Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida y el segundo Tabay, Avenida Sucre, casa nº 4-16, Taller “El Cacique”, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad, de la siguiente manera: “La madre está dispuesta a ceder provisionalmente la guarda de su hija SOFIA IVANA DELIA, al padre de la misma, ciudadano BRUNO, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre le otorga la ley, motivado a que desde hace cuatro años la niña vive bajo sus cuidados y el deseo de su hija es continuar viviendo bajo la protección de su progenitor y segura que BRUNO le continuará brindando los cuidados y protección que ella requiere como lo son la educación, vestido, salud vivienda entre otros. El Ciudadano BRUNO ROSSI, señaló: “Estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hija, ciudadana: MARILU MORENO MORENO y asume la cesión de guarda planteada, comprometiéndose a cuidar y proteger a SOFIA IVANA DELIA”. Mediante acta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis (23-03-06), que obra al folio trece (13) del presente expediente, los ciudadanos MARILU MORENO MORENO Y BRUNO ROSSI, ratificaron lo acordado por ante la Fiscalía. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARILU MORENO MORENO Y BRUNO ROSSI, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13535 de HOMOLOGACION CESION VOLUNTARIA DE GUARDA.- CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
MIR/nca/13535
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