REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONI RIVERA y DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.754.191 y V-18.377.012 respectivamente, domiciliados: El primero en la Calle Ayacucho, Nº 1-36, en Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en la Av. Bolívar, casa s/n, frente a la Funeraria Nazareth, en Timotes, Estado Mérida (esta dirección es provisional, ya que la solicitante se esta mudando a la Floresta , sector San Antonio, casa s/n, en Valera Estado Trujillo); por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño omitir nombre, de un (01)año de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales cancelare a la madre de mi hijo, previo acuse de recibo, los días últimos de cada mes, más un Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre, el día quince (15), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y un incremento anual del quince por ciento (15%) en base a la Obligación alimentaria y del Bono Especial establecido”. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño; omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONI RIVERA y DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño; omitir nombre, de un (01) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13863, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13863.-
ASIM/13863-