REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano PABLO MARCIAL MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-5.446.667, domiciliado en Avenida Fernández Peña, Casa N° 39, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien en su condición de Padre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando el solicitante que al presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se incurrió en un error de omisión al no transcribir la jurisdicción de nacimiento de la adolescente, ya que colocaron “que la niña cuya presentación hace nació el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, a las dos y cinco minutos de la tarde en CAMOULA”, siendo lo correcto “Que la niña cuya presentación hace nació el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dos, a las dos y cinco minutos de la tarde en CAMOULA, Municipio Libertador, Estado Mérida”. Error que se repite en los Libros de Nacimiento que reposan en la Oficinal Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la acción la parte solicitante de conformidad con los establecido en el artículo 462, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios--------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 33, Constancia de Parto y copia simple de la Boleta de Presentación de Recién Nacido a la Prefectura,, expedidas por el Centro de Atención Médico Integral de la Universidad de Los Andes (CAMIULA) del Estado Mérida, copia simple de la cédula de identidad del progenitor del la adolescente antes referida, donde se comprueba el error antes señalado, respecto al lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por el Registro Principal, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE así: nació en el Centro Ambulatorio Médico Odontológico de la Universidad de los Andes (C.A.M.O.U.L.A.), Municipio Libertador, Estado Mérida. Partida Nº 33, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13924.-
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