REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diez (10) de Abril de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARINA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ y JOSE DANIEL PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.988.040 y V-17.130.359, domiciliados en el Sector La Campana, Parroquia Las Pedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida en fecha dos (02) de Marzo de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, convinieron voluntariamente, la Obligación Alimentaría de sus hijos, en la siguiente manera: el padre conviene en fijar y pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para ropa calzado de la época para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 300.000,oo) más el incremento anual, automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de la cantidad anteriormente fijada. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, los primeros días de cada mes, a partir del mes de marzo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARINA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ y JOSE DANIEL PAREDES RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/13927