TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, 10 de Abril del Año dos mil seis.


195º y 147º

Revisado como ha sido el expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento; este Tribunal acuerda reanudar la causa del presente procedimiento y vista igualmente que al folio cuarenta y uno (41) corre inserta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLEODARIS RIVAS MARQUINA de la cual se evidencia que la misma, ya cumplió su mayoría de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 1922, SOLICITANTE: MARQUINA DE RIVAS CLERIS COROMOTO. MOTIVO: CURADOR ESPECIAL. Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2003. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/1922.