TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.


195º Y 146º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana los niños OMITIR NOMBRES, así como el acta levantada a la ciudadana MARIA MELANIA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.591, domiciliada en Tabay hacienda I´ Vega Sector El Mirador Nº 19, Diagonal al Liceo Miguel Otero Silva del Estado Mérida, y visto igualmente los informes Sociales, Psicológicos y Psiquiátricos, que corren insertos en el expediente los cuales son favorables a la ciudadana MARIA MELANIA MORENO, abuela materna de los niños de autos; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 4, 8, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 75 (2do aparte) y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar Provisional y la Representación Legal de los niños ARIANNY ROCIO VERA MORENO Y JESUS ALEJANDRO VERA MORENO, en el hogar de la ciudadana MARIA MELANIA MORENO MORENO plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana: MARIA MELANIA MORENO MORENO, Cédula de Identidad Nº 3.992.591, quien los representa legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Líbrese el respectivo oficio al Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA







LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jv/9834.