REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril del año 2006, presente por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Jueza Temporal de Juicio Nº 03, abogada Maria Isabel Rojas de Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.283, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, signado con el Nº 12749, Demandante: Carmona Duran Larry José. Demandado: Ramírez Palazzi Lusbet del Valle. Motivo: Modificación de Guarda; consta que en fecha 02 de marzo del año que discurre, la ciudadana abogada CRISTINA FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 36.788, apoderada judicial del ciudadano: LARRY JOSE CARMONA DURAND, parte demandante en la presente causa, ambos identificados en autos, interpuso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acción de Amparo Constitucional señalándome como parte agraviante, en virtud del criterio asumido por esta juzgadora al dictar las sentencias interlocutorias de fechas 11 y 27 de enero de 2006, que obran a los folio 190 y 192 respectivamente, en la primera, se declara inadmisible por extemporánea la recusación de la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, y en la segunda, se declara sin lugar la inhibición de la misma funcionaria judicial; aduciendo la recurrente entre otras motivaciones la siguiente: “…la jueza Maria Isabel Rojas de Echeverría violó el derecho a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente…”. De igual manera, señaló la recurrente, “…omisión y retardo injustificado de emitir pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar solicitada de Separación del niño Moisés Alejandro y de la adolescente Ebany Sophia Carmona Ramírez del hogar de su madre para que sean entregados a su padre Larry José Carmona Durand. Visto igualmente que en el escrito la recurrente señala expresamente: “… pareciera que a la Juez señalada, por razones que desconocemos, le interesa la presencia de la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatra Adscrita al Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal…”. (Negritas de esta juzgadora), como puede ser evidenciado en su última parte del folio 242 y primera parte del folio 243 del presente expediente; tales opiniones insinúan falta de rectitud en mi persona, con lo cual se coloca en entredicho mi sano criterio, poniendo en duda mi imparcialidad, transparencia, autonomía, honestidad y buen juicio, actuaciones que siempre he mantenido en todas las causas bajo mi conocimiento; en virtud de las razones expuestas y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta sus dudas en cuanto a mis actuaciones como funcionaria administradora de justicia, apegada a las leyes y garante de los derechos del justiciable. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en los hechos alegados, FORMALMENTE ME INHIBO de continuar conociendo del presente juicio y de otras causas en las cuales participe o aparezca como apoderada o parte la ciudadana abogada: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, incluso de conocer en asuntos de jurisdicción voluntaria que cursen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, Jueza Temporal Abogada Maria Isabel Rojas de Echeverría. A los fines de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 84 ejesdem, dejo constancia expresa que la presente inhibición obra contra la Apoderada Judicial, ciudadana Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y el ciudadano LARRY JOSE CARMONA DURAND, parte demandante en la presente causa. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 93 ejusdem, el conocimiento de la misma debe pasar a quien deba suplir a la inhibida conforme a la ley. Es todo, se leyó conforme firman. ----------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Expediente 12749
MIRdeE/