TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de Abril del dos mil seis.
195º y 147º
Visto la comunicación de fecha 28 de noviembre del 2005 con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 17, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) años de edad, en la Casa Hogar Fundación Don Bosco Mérida, ubicada en la Avenida Los Próceres, Urbanización el Rincón, Calle Principal, Nº 0-13, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como el Informe de actuación del prenombrado adolescente y la copia del Informe Psicológico del 2005 y 2006, insertos del folio 31 al folio 34, remitido por la referida Fundación; en consecuencia en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional del adolescente OMITIR NOMBRES, en la CASA HOGAR FUNDACIÓN DON BOSCO MÉRIDA; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Fundación a la orden de este Tribunal. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la referida Fundación y remítase con Oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/13307.-
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