REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS y HUMBERTO ALFONSO URDANETA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.399.059 y V-9.796.184, respectivamente, domiciliados la primera en Guanare, Estado Portuguesa y el segundo en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.380, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.097 y hábil jurídicamente; en la cual solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis de febrero de dos mil seis (16-02-2006) se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Noveno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según acta Nº 122, año 1993. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños omitir nombre, de diez (10) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, según acta Nº 187, año 1995 y omitir nombre, de siete (07) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, signada bajo el Nº 171, año 1998. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación inserto al folio ocho del presente expediente. En la solicitud los ciudadanos: TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS y HUMBERTO ALFONSO URDANETA CALLES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (10-09-1993) lo cual se evidencia del acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Las Marías, Edificio Maria Carolina, piso 7, apartamento 7-31, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: omitir nombres, plenamente identificados en autos y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que desde el doce de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (12-02-1999) vale decir que desde hace más de seis años hubo ruptura prolongada de los cónyuges en común, realizando cada uno actividades en forma separada, sin que hasta el momento las causas que originaron dicha separación hayan sido superadas, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Ambos niños quedaran bajo la Guarda y Custodia de su madre. SEGUNDA: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. TERCERO: Por concepto de Obligación Alimentaria, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014270010105761, del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS. El monto de la Obligación Alimentaria será ajustado anualmente en forma automática incrementándose en el mismo porcentaje que aumente el salario del padre, quien es Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia. El padre proveerá a los niños, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono Escolar y por concepto de Bono navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Estos Bonos serán aumentados anualmente en forma automática en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo del padre. Cualquier erogación de dinero extraordinaria, en caso de alguna circunstancia imprevista, será sufragada en partes iguales por ambos padres. Además, los niños DANIEL HUMBERTO y ALANA PAOLA URDANETA SGAMBATTI, cuentan con la póliza de seguros contratada por la madre a través del Ministerio del Interior y Justicia para el cual labora. Igualmente la madre cuenta con bonificaciones de útiles escolares y juguetes aportados por dicho Ministerio. CUARTA: El Régimen de Visitas será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Así mismo los niños podrán visitar a su padre cuando lo deseen. Con respecto a las vacaciones escolares los niños DANIEL HUMBERTO y ALANA PAOLA URDANETA SGAMBATTI, compartirán la mitad de sus vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, las fechas serán convenidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Para las vacaciones navideñas y de fin de año, los niños compartirán una fecha festiva con su padre y la otra con su madre, intercambiándose dichas fechas cada año. QUINTA: Con el propósito de salvaguardar el interés superior de los niños omitir nombres, la madre de compromete a cumplir con lo siguiente: a) Informar y enviar al padre los reportes de evaluación escolar de los niños de autos en los lapsos oficiales. b) Igualmente deberá informar al padre cualquier eventualidad relacionada con la salud de los niños. c) Permitir que los niños mantengan relaciones personales y contacto directo con su padre, bien sea por teléfono, correo electrónico y visitas. d) Garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado que asegure de desarrollo integral y a respetarles sus derechos a opinar y ser oídos, todo de conformidad con los artículos 27, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTA: Las partes solicitan se oficie al Ministerio de Interior y Justicia para que descuenten mensualmente del sueldo del padre, el monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaria establecida, dividida en dos quincenas y con respecto a los bonos escolar y navideño, que sean descontados en su totalidad en el momento en que el Ministerio de Interior y Justicia pague estos mismo conceptos. Tanto los montos de la Obligación Alimentaria y Bonos escolar y Navideño, deben ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014270010105761, Banco Banfoandes, a nombre de la madre de los niños, ciudadana TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS. SEPTIMO: Con respecto a los bines de la comunidad conyugal, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, que serán patrimonio personal de cada cónyuge los bienes que se encuentren a nombre de cada quien.-----------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS y HUMBERTO ALFONSO URDANETA CALLES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (10-09-1993) por ante LA Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 122, año 1993. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: La Patria Potestad de los niños DANIEL HUMBERTO y ALANA PAOLA URDANETA SGAMBATTI, será compartida por ambos padres. Ambos niños quedaran bajo la Guarda y Custodia de su madre. El padre aportará por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014270010105761, del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS. El monto de la Obligación Alimentaria será ajustado anualmente en forma automática incrementándose en el mismo porcentaje que aumente el salario del padre, quien es Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia. El padre proveerá a los niños, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono Escolar y por concepto de Bono navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Estos Bonos serán aumentados anualmente en forma automática en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo del padre. Cualquier erogación de dinero extraordinaria, en caso de alguna circunstancia imprevista, será sufragada en partes iguales por ambos padres. Además, los niños DANIEL HUMBERTO y ALANA PAOLA URDANETA SGAMBATTI, cuentan con la póliza de seguros contratada por la madre a través del Ministerio del Interior y Justicia para el cual labora. Igualmente la madre cuenta con bonificaciones de útiles escolares y juguetes aportados por dicho Ministerio. El Régimen de Visitas será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Así mismo los niños podrán visitar a su padre cuando lo deseen. Con respecto a las vacaciones escolares los niños omitir nombres, compartirán la mitad de sus vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, las fechas serán convenidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Para las vacaciones navideñas y de fin de año, los niños compartirán una fecha festiva con su padre y la otra con su madre, intercambiándose dichas fechas cada año. QUINTA: Con el propósito de salvaguardar el interés superior de los niños omitir nombres, la madre de compromete a cumplir con lo siguiente: a) Informar y enviar al padre los reportes de evaluación escolar de los niños de autos en los lapsos oficiales. b) Igualmente deberá informar al padre cualquier eventualidad relacionada con la salud de los niños. c) Permitir que los niños mantengan relaciones personales y contacto directo con su padre, bien sea por teléfono, correo electrónico y visitas. d) Garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado que asegure de desarrollo integral y a respetarles sus derechos a opinar y ser oídos, todo de conformidad con los artículos 27, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTA: Las partes solicitan se oficie al Ministerio de Interior y Justicia para que descuenten mensualmente del sueldo del padre, el monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaria establecida, dividida en dos quincenas y con respecto a los bonos escolar y navideño, que sean descontados en su totalidad en el momento en que el Ministerio de Interior y Justicia pague estos mismo conceptos. Tanto los montos de la Obligación Alimentaria y Bonos escolar y Navideño, deben ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014270010105761, Banco Banfoandes, a nombre de la madre de los niños, ciudadana TARIN ALANA SGAMBATTI CONTRERAS. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Exp. Nº 13662
Cherald.-