REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 11 de Abril del año dos mil seis.


195º y 147º

VISTA.- El acta levantada en fecha 05 de abril del año en curso, mediante la cual los ciudadanos MERCADO COLMENARES MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.914.617, debidamente asistida por la abg. YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.366, y la abg. GONZALEZ DE AMPUEDA ROSA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.437, actuando en su carácter de abogada apoderada del ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 17 de enero del presente año, registrado bajo el Nº 20, tomo 06. Quienes convinieron en la fijación del Régimen de Visitas del niño Omitir nombre, de la siguiente manera: La ciudadana MERCADO COLMENARES MARIA EUGENIA, madre del niño manifestó estar de acuerdo con el régimen de visita planteado por el padre, pero en relación al periodo de diciembre de este año, el lapso comprendido del 26-12-2.006 al 06-01-2.007, el niño lo pasara con la madre y con el padre el primer lapso, es decir del 18-12-2.006 al 26-12-2.006, alternándose los mismos en lo sucesivo. En cuanto a los periodos escolares los mismos se establecerán de muto y común acuerdo, determinando el lapso a disfrutar cada uno de ellos, igualmente Carnaval y Semana Santa, compartirán de mutuo y común acuerdo de manara alterna cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MERCADO COLMENARES MARIA EUGENIA y la abg. GONZALEZ DE AMPUEDA ROSA DE LA CRUZ, en su carácter de abogada apoderada del ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir nombre y da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/13665