REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 11 de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual asistio debidamente al ciudadano ANTONIO GREGORIO VERGARA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 10.902.481, domiciliado en calle Principal Quebrada Arriba, casa Nº 18 Tovar Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública del Estado Mérida, y la ciudadana LOREDANA SKIU ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.803, domiciliada en la Urbanización Gumersindo Rojas, vereda 3, casa 16, Sabaneta, Tovar, quien presente por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta de fecha 28/03/2006 manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano VERGARA VIVAS ANTONIO GREGORIO: “El ciudadano ANTONIO GREGORIO VERGARA VIVAS ofreció por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir nombre, de nueve (9) años de edad, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Adicionalmente un Bono Especial de Navidad para el mes de Diciembre, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo) y un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Los montos antes indicados los ofreció tomando en cuenta las necesidades de su hijo y la capacidad económica. Según acta de fecha 28 de marzo del año dos mil seis la ciudadana LOREDANA SKIU ROA CONTRERAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de su hijo y manifestó que dichos depósitos lo realizara en una cuenta que el padre de su hijo aperturara para tales fines. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO GREGORIO VERGARA VIVAS y LOREDANA SKIU ROA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 13677