REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Once (11) de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MELQUIADES DUGARTE PEÑA y MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, casados, Albañil y Oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.562 y V-15.921.537, respectivamente, domiciliados el primero la Calle Benito Marín, cerca de la bodega Divino Niño, casa s/n y la segunda en la Calle Benito Marín, cerca del Preescolar, casa s/n, en Tabay, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis, quienes en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijas en los siguientes términos: La madre retirará a sus hijas los días sábados del hogar paterno a las 2:30 p.m. y las retornaré al mismo lugar a las 7:00 p,.m y el día domingo las retiraré a las 9:00 a.m. y las retornaré a las 4:00 p.m., los asuetos largos, vacaciones esclares y navideñas las compartirán las niñas la mitad del tiempo con la madre y la mitad del tiempo con el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MELQUIADES DUGARTE PEÑA y MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLARREAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp.-13930
Fm/.-