TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de abril del año dos mil seis.

195º y 147º


Vista la solicitud presentada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niños y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.580, estudiante, domiciliada en el Sector Pozo Hondo, Urbanización Pozo Azul, casa 03, Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, encontrándose desde el 02-01-2006, en la Entidad de atención integral para niños(as) y Adolescentes Privados del medio familiar, adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, bajo Medida de abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quien solicita la intervención de la fiscalia para que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO con el ciudadano JUNIOR VICENTE PAREDES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.758, de profesión Operador de Radio, domiciliado en Residencias Asoprieto, calle 05-B, casa 189, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por cuanto la referida adolescente expone: Tengo una relación con Júnior desde hace cuatro (04) años, estoy enamorada de él y ahora que estoy en esperando un bebe, deseo formar un hogar estable y así proteger los derechos de mi hijo o hija y además me siento capaz de protegerla (lo), sin que ello impida que yo continué estudiando y superándome porque considero importante continuar con mi formación y así contribuir de manera favorable en el crecimiento emocional de mi hijo y quiero compartir con Júnior desde el momento del nacimiento de nuestro hijo. El ciudadano JUNIOR VICENTE PAREDES ARAQUE, manifestó deseo contraer matrimonio con JENNIFER NATHALYE, a los fines de brindarle un hogar estable tanto a mi hijo como a ella y porque me siento responsable para cumplir las obligaciones que me atribuye la Ley como padre y porque además los amo a los dos. Librados los recaudos acordados, para la presentación de las parte a los fines de exponer lo que a bien tengan con relación a la presente solicitud exposiciones que corren del folio 23 al 25 en donde se evidencia el total desacuerdo de los padres ciudadanos FRANCISCO GERARDO DAVILA PEÑA y MIRLAY EVELIN HERNANDEZ DE DAVILA para que su hija JENNIFER DAVILA contraiga matrimonio con el ciudadano JUNIOR PAREDES. Esta juzgadora visto el desacuerdo de los padres, antes mencionados y de conformidad con el artículo 46 y 59 del Código Civil AUTORIZA al adolescente Jennifer Dávila a los fines de que contraiga matrimonio civil con el ciudadano Júnior Paredes, por cuanto de autos se evidencia que ya es mayor catorce (14) años de edad y se encuentra en estado de gravidez, así como la ayuda que prometió aportarle la ciudadana MARINA ARAQUE DE PAREDES, quien es madre del ciudadano JUNIOR PAREDES ARAQUE, en función de que acepta que los futuros contrayentes vivan bajo su mismo techo, garantizándoles la vivienda a la adolescente de autos y al niño que esta por nacer. También consta en el expediente la Constancia de Trabajo del ciudadano Júnior Paredes, quien se desempeña como productor independiente, animador y coordinador del Departamento de Grabación de Radio Cordillera 104.7 FM, gozando de confianza y aprecio y de ser una persona seria y responsable, situación esta que le proporcionaría a la adolescente de autos y a su futuro hijo, un nivel de vida adecuado y analizada como ha sido y la opinión dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02817 se evidencia que la unión conyugal que pretende realizar la adolescente OMITIR NOMBRE es de interés superior de la adolescente y del niño que está por nacer, toda vez que le permite asegurarle su bienestar Psicosocial junto a su futuro hijo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 59, 62 del Código Civil de conformidad con el Artículo 8, 25, 26, 28, 30, 177, Parágrafo cuarto, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------- Por cuanto de autos se evidencia que la adolescente OMITIR NOMBRE una vez que cesó la Medida de Protección (abrigo) manifestó “No querer irse a su casa hasta tanto se resuelva la autorización Judicial para contraer matrimonio de la que concede el Tribunal de Protección” y en la actualidad se encuentra en las Instalaciones del Instituto Nacional del Menor de este Estado Mérida, y vista la autorización para contraer matrimonio, arriba concedida, esta Juzgadora decide realizar la entrega formal de la adolescente OMITIR NOMBRE a la ciudadana MARINA ARAQUE DE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 4.492.760, quien es madre del futuro esposo de la adolescente de autos, ciudadano JUNIOR PAREDES ARAQUE, identificado en autos, a los fines que se responsabilice del cuidado y protección tanto de la Adolescente como del niño que está por nacer hasta tanto los ciudadanos JUNIOR PAREDES ARAQUE, y la adolescente OMITIR NOMBRE contraigan matrimonio, quienes lo deberán hacer en un tiempo prudencial de diez (10) días consecutivos a partir del día siguiente al de hoy, comprometiéndola a consignar por ante este Tribunal la Copia certificada del Acta de Matrimonio de los futuros contrayentes. Y así se decide.------------------------------------------------------Ofíciese al Instituto Nacional del Menor a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada. CUMPLASE-------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXP: 02817
CTD