REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 04294 que en fecha 14 de Febrero del año 2.002, fue introducida la demanda por Guarda, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.846, domiciliado en la Avenida Bolivar, calle El Cobre, Nº 35, Ejido Estado Mérida, asistido por lo Abogada IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.947, domiciliada en la Avenida Bolívar casa Nº 15 Ejido Estado Mérida en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRES.--------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero del año dos mil dos por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, para la Contestación de la demanda y se notifico al ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, se ordeno la practica del Informe Social de las partes. En fecha 25 de Febrero del año dos mil dos el Alguacil de éste Tribunal consigno la Boleta de la Fiscal debidamente Firmada. Igualmente en fecha 25 de Febrero del 2002, el Alguacil consigna Boleta de Citación sin firmar de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha14 DE Febrero del 2002, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Líbrese la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación así mismo deje sin efecto el oficio Nº 990 de fecha 19-02-2002, relacionado con el Informe Social de las partes. Ofíciese a la Trabajador social del Tribunal. Cúmplase.---------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

JV//Exp.-04294.