REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01


CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: AGUEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante informal, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.478.337, domiciliada en las González, Río Negro, S/N Estado Mérida, asistida debidamente por las Abogados LUZ MARINA ROJAS PEREZ Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños y adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), catorce (14), doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente.-------------------------------
B.-PARTE DEMANDADA:DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.749, domiciliado en Ejido, San Onofre, parte alta, casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: AGUEDA ROJAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños y adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), catorce (14), doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. Refiere la solicitante que sus ingresos no son suficientes para cubrir todos los gastos de manutención de sus hijos, como de víveres, servicios básicos luz, y gastos escolares, debido a su condición de vendedor ambulante, con un ingreso inferior al sueldo mínimo, cómo se hizo constar ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, por lo que aspira la solicitante a que la obligación de alimentos a favor de sus hijos, sea fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 80.000,oo) y DOS BONOS ESPECIALES en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para los meses de Julio y Diciembre.- Como quiera que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la obligación alimentaria y visto en concordancia con los artículos 5, 30, 366, 376, 377 ejusdem, que establece que la obligación de los padres, el derecho que tienen los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, la subsistencia de la Obligación alimentaría, la legitimidad activa para el reclamo de tal Obligación, así como la irrenunciabilidad de tal derecho y teniendo en cuenta el texto de los artículos 369 y 371 del mismo cuerpo legislativo, es por lo que acude, para DEMANDAR al ciudadano DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, como en efecto lo hace en uso de sus atribuciones legales, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONO ESPECIAL DECEMBRINO, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, conforme al procedimiento establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley especial.-Por todo lo anteriormente expuesto pedimos al Tribunal : 1.- Que la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de OMITIR NOMBRES, sea FIJADA conforme a sus necesidades reales, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la aspiración de la madre, petición que se hace conforme al texto del último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.- 2.- La fijación de Bonos Especiales, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), para los meses de Julio y Diciembre.- 3.- El Aumento o ajuste anual del 20% del monto de la obligación fijada.- Consigna la demandante como pruebas. 1.- Partidas de Nacimiento de los Niños y Adolescentes- 2.-Gastos por conceptos de víveres.- 3.- Recibo por concepto de pago de los servicios básicos, como luz.- 4.- Recibos por gastos escolares. 5.- Constancia emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña- 6.-Testimoniales de los ciudadanos ANA ROSA LOBO DE ROJAS, JOSE FELIPE GUILLEN JOSE RAMON FLORES URBINA Y ELOY SALAS. Constancia emitida por el Director Administración de Personal, relacionada con los ingresos mensuales del ciudadano DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, indicando en la misma que el prenombrado ciudadano, se ha desempeñado como SUPLENTE EVENTUAL, como portero y en la mayoría de las ocasiones como vigilante.- ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Junio de dos mil dos (2002), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: ROJAS HERNANDEZ DAMIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.749 , siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial.- Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12 de Noviembre del 2002, concluido como se encuentra el lapso probatorio el Tribunal ordenó Ratificar la Comunicación remitida a la Trabajadora social adscrita a este Tribunal, relacionado con el informe social de las partes del presente procedimiento.- En fecha ocho de marzo de dos mil seis fue consignado por la Trabajadora Social, Licenciada Giovanna Suárez, el respectivo informe social de las partes.- En consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños y adolescentes: DANIEL ALBERTO, DANY JOSE, DANIA KARINA Y YENNY KATHERIN ROJAS ROJAS, de catorce (14) catorce (14) doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente, los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.-El padre obligado ciudadano: DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.--------------------------------------
De la solicitud cabeza de autos se evidencia que la parte actora acude al Tribunal a los fines de que se le fije una obligación alimentaria en favor de sus hijos niños y adolescentes DANY JOSE, DANIEL ALBERTO, DANIA KARINA Y YENNY KATHERIN ROJAS ROJAS.- Por lo antes expuesto se evidencia que la obligación alimentaria solicitada debe ser fijada en beneficio de los niños y adolescentes ROJAS ROJAS.--------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- La ciudadana: AGUEDA ROJAS, en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales tales como: A.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños y adolescentes: DANIEL ALBERTO, DANY JOSE, DANIA KARINA Y YENNY KATHERIN ROJAS ROJAS, las cuales fueron valoradas anteriormente. B.-Constancia de compras de alimentos y gastos de luz. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que la madre incurre en gastos a los fines de proporcionarle a sus hijos un nivel de vida adecuado. C. Constancia e estudio de los ciudadanos niños y adolescentes: DANIEL ALBERTO, DANY JOSE, DANIA KARINA Y YENNY KATHERIN ROJAS ROJAS. El Tribunal la valora por cuanto proviene de Institución reconocida (Prefectura Civil, Parroquia Ignacio Fernández Peña) en donde consta que la ciudadana Agueda Rojas trabaja como comerciante por su propia cuenta devengando un sueldo de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. D.- Constancia de trabajo de la ciudadana Agueda Rojas. El Tribunal los valora por cuanto provienen de Institución reconocida (U.E. Bolivariana “La Vega de las González”) en donde se evidencia que los niños y adolescentes antes mencionados, son alumnos regulares de la referida institución. E.- En el informe social emitido por la trabajadora Social Adscrita al Tribunal, en relación al padre biológico de los niños y adolescentes de autos el ciudadano Damián Rojas Hernández, informó que reside en el Arenal con una nueva pareja, ciudadana Irlanda Obando, de 53 años, enfermera jubilada del MSDS. Señalo que el trabajo es de suplencia, no es personal fijo, es esporádico de acuerdo al requerimiento del Ambulatorio, por lo cual se le dificulta atender algunos gastos.- Indica que llegó a un acuerdo con la ciudadana Águeda Rojas y le hace entrega mensual de 40.000 para el adolescente Danny José y la niña Yenny Katherin, los otros adolescentes Daniel Alberto y Dania Karina actualmente residen con el y su pareja.-----------En relación al informe social relativo a la madre biológica indica la Trabajadora Social que la ciudadana Rojas que actualmente se desempeña por cuenta propia alquilando el servicio móvil telefónico y la venta de golosinas frente al liceo Libertador.- Informa que actualmente tiene bajo su responsabilidad al adolescente Danny José y la niña Yenny Katherin.- Se encuentra separada de su esposo hace mucho tiempo.- Recibe la cantidad de 40.000,oo bolívares por parte del padre de sus hijos, ella sabe que no tiene trabajo fijo.- En la actualidad está realizando un curso de peluquería los días sábados en la escuela San Miguel de Aguas Calientes.- Indica que su hija Yenny Katherin regresa sola de la escuela a la casa.- Ante tal información se le orientó a la madre sobre los posibles riesgos que puede sufrir su hija y señalo que esa es una “zona sana”.----------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, esta demostrada al éste manifestarle a la trabajadora social adscrita a este Tribunal que su trabajo es de suplencia, no es personal fijo, es esporádico de acuerdo al requerimiento del Ambulatorio, por lo cual se le dificulta atender algunos gastos.- Indica que llegó a un acuerdo con la ciudadana Águeda Rojas y le hace entrega mensual de 40.000 para el adolescente Danny José y la niña Yenny Katherin, los otros adolescentes Daniel Alberto y Dania Karina actualmente residen con el y su pareja.-----------
SEXTO: De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la niña JENNY KATHERIN y DANNY JOSE ROJAS ROJAS y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.-------------------------------


D E C I S I O N


En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: AGUEDA ROJAS, ya identificada, en contra del ciudadano: DAMIAN ROJAS HERNANDEZ, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos el adolescente: omitir nombre y la niña omitir nombre, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-----------------------------------------------

PUBLIQUESE NOTIFIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVila


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 04953
CTD