En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Proceso, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal. No se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARISELA GUERRERO GUERRERO, identificada en autos, se encuentra presente la Abogada en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.944, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. No se encuentra presente la parte demandada ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA VASQUEZ, identificado en autos, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, motivo por el cual la juez no insta a la Conciliación. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Ministerio Público, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE. En este Estado solicita el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Décima Quinta y concedido que le fue expuso: “En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo”. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 12901. Demandante: GUERRERO GUERRERO MARISELA, Demandado: MOLINA VASQUEZ WILMER ALBERTO, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Fecha de Entrada: Día: 24, Mes: OCTUBRE, Año: 2005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA FISCAL AUXILIAR DECIMA QUINTA
ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE.
LA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE.
ABOG. MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Fcv/12901.-
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