TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco, el Juez después de haber hecho a los exponentes: ADRIANA PÉREZ DE MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.327.454 y V-6.129.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, Estado Mérida, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/13439.-
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