REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El escrito inserto al folio 10 y su vuelto, de fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis, suscrito por los ciudadanos JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA y LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.533.343 y V-15.031.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.249 del mismo domicilio y hábil; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA, establece una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Banpro N° 12032003504, cuya titular es la ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ, los primeros cinco (05) días de cada mes, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha Obligación Alimentaría será incrementada en un Diez Por Ciento (10%) al transcurrir un (1) año, contados a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumpla la mayoría de edad. El padre también se compromete a entregar a la madre dos (02) bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y navidad, el primero de ellos es decir en el mes de septiembre será por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de DOSICENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Al igual el padre se compromete con todos los gastos de sus estudios, por cuanto en la actualidad estudia en el colegio La Salle, cuyo monto es la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 128.800,00), tal y como siempre lo ha hecho. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA y LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13807.-