REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano FELICIANO AVENDAÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.933, domiciliado en la Población de Tabay, Municipio Autónomo Santos Marquina del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JACOB AVENDAÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-5.206.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.493, de este domicilio; quien en su carácter de Legítimo Padre y Representante Legal de adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando el solicitante que por error involuntario al ser extendida la Partida de Nacimiento de su hijo en los libros de registro de estado civil respectivos, se obvió una letra en su segundo nombre, quedando el asiento hecho en el referido libro como “MIGEL”, siendo lo correcto “MIGUEL”. Fundamenta la acción la parte solicitante de conformidad con los establecido en el artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil y el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 290, copia simple de la cédula de identidad del progenitor del adolescente antes referido, donde se comprueba el error antes señalado, respecto al segundo nombre del adolescente antes mencionado, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE MIGUEL AVENDAÑO MORENO. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del adolescente así: MIGUEL. Partida Nº 290, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE MIGUEL AVENDAÑO MORENO. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/13945.-