TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diecisiete de abril de dos mil seis.

195 º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA BEATRIZ DAZA Y HUGO FERNANDO SANCHEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.951.853 y V-23.220.078, domiciliados en: la primera: Sector El Cambio, Las Colinas, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, y el segundo en: Calle 18, con avenida 7, Nº 6-74, Parroquia Belén del Municipio Libertador del Estado Mérida, padres de la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Guarda de su hija de la siguiente manera: “la madre de la niña, ciudadana ANA BEATRIZ DAZA, hace entrega formal de su hija al padre, que está viviendo una situación económica y emocional tan difícil, por lo cual prefiere dejar que el padre de su hija se haga cargo de ella, hasta que mejore sus condiciones económicas. El padre manifiesta estar de acuerdo. Obra al folio cuarenta y cinco (45) acta mediante la cual los ciudadanos ANA BEATRIZ DAZA Y HUGO FERNANDO SANCHEZ SALCEDO, ratifican el Convenimiento anteriormente descrito y solicitan la homologación del mismo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA BEATRIZ DAZA Y HUGO FERNANDO SANCHEZ SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GULLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
MIR/nca02187