REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.--------------------------------------------------------------------------------


195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.533.229, domiciliada en la Avenida Las Américas Residencias “Monseñor Chacón”, torre B, apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida y OSCAR FERNANDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.770.864, domiciliado en la Avenida Urdaneta, calle 42, casa S/n, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBREde cinco (05) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano OSCAR FERNANDEZ VILLASMIL, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: el padre, depositará la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un Banco de la ciudad, por la ciudadana ROSA REYES, a favor del niño RENDER JOSE FERNANDEZ REYES. En el mes de septiembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como bono especial para útiles y uniformes escolares del niño. En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, dicha cantidad será por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Igualmente las partes convinieron que dichas sumas de dinero (obligación alimentaria y los dos bonos especiales) tendrán un incremento automático de un veinte por ciento (20%) anual de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBREpor cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA REYES y OSCAR FERNANDEZ VILLASMIL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBREda carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13788 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. ASI SE DECIDE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp. Nº 13788
Cherald.-