REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: WILMER ANTONIO DAVILA Y MARIA TERESA SUAREZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y Estudiante respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.206.822 y V-9.478.460 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZA DEL CARMEN ROJAS DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.409; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Catorce (14) de marzo del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 356. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente JUAN ANDRES DAVILA SUAREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 345. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio trece (13) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: WILMER ANTONIO DAVILA Y MARIA TERESA SUAREZ NIÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno (13-12-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 356 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombres: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Frailejón, piso 2, Apartamento C-3, Jurisdicción de la Parroquia Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que desde el quince de agosto del dos mil (15-08-2000) se separaron de hecho habiendo transcurrido más de cinco (5) años de esa separación, no teniendo vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Respecto a la Patria Potestad del adolescente la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres, en beneficio del mismo. SEGUNDA: Respecto a la Guarda y Custodia del adolescente será ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA SUAREZ NIÑO, en virtud de haber sido esta última, quien la ha venido ejerciendo durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. TERCERA: En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaria, se establece la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, la cual será aumentada en un diez por ciento (10%) anual. Igualmente se establecen dos (02) bonos los cuales serán cancelados en los meses de Agosto y Diciembre, respectivamente, cada uno de ellos a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) los cuales serán aumentados de manera anual en un diez por ciento (10%). Las predescritas cantidades de dinero se obliga a depositarlas el obligado alimentario en la cuenta de ahorros del Banco Provincial sucursal de esta ciudad de Mérida, signada bajo el Nº 01080374840200073597; cuyo titular es la madre del adolescente ciudadana MARIA TERESA SUAREZ NIÑO. Del mismo modo cuando se trate de cualquier otro gasto necesario tales como: vestido, asistencia médica, quirúrgica, uniformes escolares, útiles escolares y demás gastos extraordinarios que puedan sobrevenir, el padre se compromete a correr con los mismos. CUARTA: Respecto al Régimen de Visitas, han convenido en establecer un Régimen Amplio y Abierto, el cual le permitirá al padre ver, visitar y departir con el adolescente en forma directa y permanente; incluso por vía telefónica en el Domicilio de la madre del adolescente, por vía móvil celular, así como en cualquier sitio público de esparcimiento y recreación. En cuanto a los Periodos de vacaciones, han establecido lo siguiente: Los periodos de Carnaval; Semana Santa, los primeros quince (15) días y los últimos quince (15) días del mes de agosto, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, serán compartidos y alternados, a los fines de garantizar el contacto permanente del adolescente con ambos padres, teniendo como finalidad última el beneficio directo del adolescente. El presente Régimen de Visitas se establece de esta manera; vale decir, Amplio y Abierto en virtud de que el mismo se venía ejecutando en la forma ut supra señalada, para brindar protección y bienestar al adolescente; y para no alterar su salud, física, psicológica y emocional. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación --.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: WILMER ANTONIO DAVILA Y MARIA TERESA SUAREZ NIÑO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno (13-12-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 356. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: Respecto a la Patria Potestad del adolescente la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda y Custodia del adolescente será ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA SUAREZ NIÑO. En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaria, se establece la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Igualmente se establecen dos (02) bonos los cuales serán cancelados en los meses de Agosto y Diciembre, respectivamente, cada uno de ellos a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Dichas cantidades serán aumentadas de manera anual en un diez por ciento (10%). Las predescritas cantidades de dinero se obliga a depositarlas el obligado alimentario en la cuenta de ahorros del Banco Provincial sucursal de esta ciudad de Mérida, signada bajo el Nº 01080374840200073597; cuyo titular es la madre del adolescente ciudadana MARIA TERESA SUAREZ NIÑO. Del mismo modo cuando se trate de cualquier otro gasto necesario tales como: vestido, asistencia médica, quirúrgica, uniformes escolares, útiles escolares y demás gastos extraordinarios que puedan sobrevenir, el padre se compromete a correr con los mismos. CUARTA: Respecto al Régimen de Visitas, han convenido en establecer un Régimen Amplio y Abierto, el cual le permitirá al padre ver, visitar y departir con el adolescente en forma directa y permanente; incluso por vía telefónica en el Domicilio de la madre del adolescente, por vía móvil celular, así como en cualquier sitio público de esparcimiento y recreación. En cuanto a los Periodos de vacaciones, han establecido lo siguiente: Los periodos de Carnaval; Semana Santa, los primeros quince (15) días y los últimos quince (15) días del mes de agosto, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, serán compartidos y alternados, a los fines de garantizar el contacto permanente del adolescente con ambos padres, teniendo como finalidad última el beneficio directo del adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Logv/13810