TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual las, Abogadas MAGALY PULIDO GUILLEN Y RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Undécima Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Vistos los informes anexos al presente expediente, visto igualmente lo expuesto por el ciudadano EDIXON LEONEL CALDERON ARAQUE, y oída la opinión de la niña de autos en acta que corre inserta al folio 24; igualmente visto lo expuesto por la madre abuela paterna ciudadana MARIA LEONGINA ARAQUE ZAMBRANO, y la adolescente en acta que corre inserta al folio 31; en consecuencia con fundamento en los artículos 128 y 129 en armonía con los artículos 5, 8, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 75 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES en el hogar de la ciudadana MARIA LEONGINA ARAQUE ZAMBRANO plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana: MARIA LEONGINA ARAQUE ZAMBRANO, abuela paterna de la adolescente de autos, Cédula de Identidad Nº 9.196.548, quien la representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG.ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jv9203.
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