REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinte de Abril del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El escrito inserto al folio 16 y su vuelto, de fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis, suscrito por los ciudadanos JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA y LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.533.343 y V-15.031.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.249 del mismo domicilio y hábil; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, en los siguientes términos: De conformidad con los Artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: A) Se le permita al padre JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA, buscar a la niña OMITIR NOMBRE, al colegio a las 12:00 p.m., todos los días, para almorzar con él y llevarla a su residencia ubicada en el Sector Milla, Avenida 1, entre Calles 16 y 17, número 16-18, de esta ciudad de Mérida, donde reside con su madre, por cuanto la misma trabaja en TROLMERIDA, ubicado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y por lo tanto se le hace difícil estar con ella en esa hora, regresándola a las 2:00 p.m.. B) Que pase con el padre (viernes, sábado y domingo) cada 15 días, quedándose en su residencia ubicada en el sector la Pedregosa, Urbanización El Castor, Casa N° 17, de esta ciudad de Mérida, buscándola los viernes a las 6:00 p.m., regresándola los domingos entre las 6:00 p.m. y 7:00 p.m.. C) En períodos de vacaciones, es decir, en los meses de Agosto y Septiembre (vacaciones escolares) y en el mes de Diciembre, la niña se esté en igualdad de tiempo tanto con su madre como con su padre, es decir se le fije la mitad de las vacaciones para que la pase con su madre y la otra mitad para que se esté con el padre, concediéndosele los primeros días a la madre ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ y los últimos días al padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSEN ORLANDO PULEO GARCIA y LORENA COROMOTO ROJAS RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/13588.-