REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALFONSO NAVAS GIL y MARIA VITALIA MORENO DE NAVAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.945.304 y V-8.031.177, respectivamente domiciliados en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el primero y en Mérida la segunda y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.455, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. Acta N° 110. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: JULEANNY NATHALY quien es mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, signadas con los Números 06, 386 y 273 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: LUIS ALFONSO NAVAS GIL y MARIA VITALIA MORENO DE NAVAS anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés(23) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Prefectura del Distrito Libertador de este Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: JULEANNY NATHALY quien es mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo II, vereda 29, casa Nº 11, Sector Chama Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el 16 de junio del dos mil hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA VITALIA MORENO DE NAVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos adolescentes, se ha convenido y fijado para el padre ciudadano: LUIS ALFONSO NAVAS GIL, identificado en autos, que se les abrirá una cuenta de ahorros en el Banco Caroni en la que se depositara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). En cuanto a la mayor, para contribuir a sus gastos de estudio, se le depositara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.217.000,00) en una cuenta de ahorro a su nombre en el Banco de Venezuela Nº 010203540108629. Respecto a los Bonos en el mes Septiembre referidos a útiles escolares, el padre asumirá los gastos de las listas escolares. Y en el mes de diciembre entregara la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00) dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se fijara un régimen abierto y amistoso, pero que no interfieran en las actividades escolares de los referidos adolescentes, en vacaciones el padre puede a su libre disposición disfrutar de esparcimiento en compañía de sus hijos dentro del estado Mérida y fuera del país. QUINTA: Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que hoy sean objeto de repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO NAVAS GIL y MARIA VITALIA MORENO DUGARTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés(23) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Prefectura del Distrito Libertador de este Estado Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 110 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos los los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA VITALIA MORENO DE NAVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos adolescentes, se ha convenido y fijado para el padre ciudadano: LUIS ALFONSO NAVAS GIL, identificado en autos, que se les abrirá una cuenta de ahorros en el Banco Caroni en la que se depositara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). En cuanto a la mayor, para contribuir a sus gastos de estudio, se le depositara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.217.000,00) en una cuenta de ahorro a su nombre en el Banco de Venezuela Nº 010203540108629. Respecto a los Bonos en el mes Septiembre referidos a útiles escolares, el padre asumirá los gastos de las listas escolares. Y en el mes de diciembre entregara la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00) dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se fijara un régimen abierto y amistoso, pero que no interfieran en las actividades escolares de los referidos adolescentes, en vacaciones el padre puede a su libre disposición disfrutar de esparcimiento en compañía de sus hijos dentro del estado Mérida y fuera del país. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





La Sría.





ZGR/ 13678