TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, veinte de Abril del año dos mil seis.

195º 147º

Vista la solicitud presentada por los Abogados ANDRES MALCHIODI ALBEDI FRATERNALI y RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rangel del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07), que ríela agregada a los folios 01 y su vuelto y 02, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil seis inserta al folio 15, levantada a las ciudadanos HUMBERTO QUINTERO RANGEL y MARIA TERESA RANGEL DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-680.018 y V-9.084.953, domiciliados en Asentamiento El Llano Mococon Bajo, cerca de la Escuela Rural, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y al niño OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus Abuelos Maternos ciudadanos HUMBERTO QUINTERO RANGEL y MARIA TERESA RANGEL DE QUINTERO, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/13783.-