REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-----------------
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARGARITA VALENCIA GARIBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.656.680, domiciliada en la Urbanización La Campiña, sector “A”, casa Nº 09, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y NICOLAS REYES SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.654.461, domiciliado en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 23, apartamento 00-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, previa orientación de la Fiscala Novena, se realizo el siguiente acuerdo a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, al respecto expuso la madre: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de mis hijos al padre de los mismos ciudadano NICOLAS REYES SOLER, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, por cuanto presento problemas de salud y estoy segura de que NICOLAS, les brindará tanto a OMITIR NOMBRES, los cuidados que ellos necesitan para un desarrollo integral”. Presente el adolescente y el niño de autos, quienes manifestaron estar de acuerdo con la decisión tomada por sus padres. Igualmente presente el padre quien señaló estar de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de mis hijos y asumo la cesión de guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger a los mismo.-------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ MARGARITA VALENCIA GARIBELLO y NICOLAS REYES SOLER, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12606 de Homologación Modificación Voluntaria de Guarda. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 13824
Cherald.-