REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.831, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio LUCILIA JOSEFA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.991.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.156, domicilia en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien en su carácter de Padre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando el solicitante que consta en la Partida de Nacimiento Nº 150, llevada ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mesa Bolívar, Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, fue inscrita una niña que nació de parto doble, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, que es su hija con la ciudadana HONNY JOSEFINA OSTO ORTEGA, en la cual se incurrió en el error material de obviar la Parroquia y el Municipio del Estado Mérida, donde ésta nació, a pesar de que estaba señalado en la partida de nacimiento de su otra hija OMITIR NOMBRE, donde se señala claramente que la niña que presentó nació de parto doble, siendo la primera en el orden de nacimiento, que nació el día once de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve a las doce y treinta minutos de la tarde, en la Aldea “El Bordo”, Jurisdicción del Municipio Mora. Fundamenta la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 150, Copias certificas de las Partidas de Nacimientos de la Adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 149, donde se comprueba el error antes señalado, respecto al lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: nació en la Aldea “El Bordo”, Jurisdicción de Municipio Mora del Estado Mérida. Partida Nº 150, Año 1989. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/13954.-