REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinte de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA FABIOLA GUILLEN y ANDRY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.798.336 y V-14.106.720, domiciliados en San Rafael de Tabay, entrada a Los Pinos, Calle Camino Viejo, Casa N° 1-54, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Calle Principal, Casa N° 22-23, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cinco (05)año de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano ANDRY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, fijó la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales para ambos, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de colaborar con los Gastos escolares y de fin de año, acordó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada Bono. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de los niños quien firmará un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIANA FABIOLA GUILLEN y ANDRY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13984.-