REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01


EXPOSITIVA

I

PARTE DEMANDANTE: HAYDEE DEL CARMEN ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.024, domiciliada En La Urbanización Carlos Gainza, calle Nº 02, casa Nº 38, el Arenal, jurisdicción del Estado Mérida, actuando en este acto con el carácter de madre legítima y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOBERTY JESUS DIAZ VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.342.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-, 12.486.590, domiciliado en esta Ciudad de Mérida.--------------------------

II

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda incoada por la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN ROJAS DAVILA, identificada en autos, la PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, padre biológico del ciudadano niño JEAN MANUEL MORENO ROJAS de Diez (10) años , de conformidad con el artículo 352, literales a, b, c, i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el padre de su hijo, ciudadano: JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, ya identificado, para el momento del nacimiento de mi hijo OMITIR NOMBRE, el padre ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, acudió a conocerlo y cubrió algunas necesidades de su hijo, manifestando su intención de cumplir con sus obligaciones como padre.- En fecha 09 de agosto del año 1995, lo inscribió en el Registro civil, tal como se evidencia en la partida de nacimiento, antes señalada.- Luego de ello, olvidó sus deberes, no ha cumplido con las obligaciones necesarias del menor como lo son: gasto de alimento, médico, escolares, ropas, calzado etc., a favor del niño pese a que en varias oportunidades se lo solicitó.- El siempre alego que en ese momento no contaba con medios económicos, suficientes, para contribuir las necesidades del niño.- No solo se trata de cumplir las obligaciones mencionadas sino que éste en ningún momento ha mostrado interés en cooperar con la formación y desarrollo integral de JEAN MANUEL MORENO ROJAS, para su incorporación a la ciudadanía activa, situación que lesiona uno de los derechos más preciados del menor y del adolescente como lo es de conocer a su padre, ser protegido, cuidado, y mantener un contacto directo con él, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- El ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA sólo ha dado malos ejemplos a su hijo, ya que se caracteriza en tener una conducta indeseable y mal intencionado contra la sociedad civil, las cuales lo han conducido a enfrentarse en reiteradas ocasiones con la justicia venezolana.- Ejemplo de ello, es que se encuentra actualmente cumpliendo una condena en el Internado Judicial del Estado Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, por el Delito de HOMICIDIO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01, en fecha quince (15) de Mayo del dos mil ( 2000), que acompaño a la presente.- Obsérvese que el padre del niño JEAN CARLOS MORENO ROJAS, no ha cumplido con sus responsabilidades y obligaciones, independientemente de su condición privativa de libertad, no ha hecho ningún esfuerzo de saber de su hijo, de salud ni nada relacionado con el mismo.- Fundamenta su demanda en el artículo 352, literales ”b ” “ c” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------

III

Recibida la demanda fue admitida en fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), y se acuerda la citación personal del demandado de autos a los fines que comparezca por ante el tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra y opusiera sus defensas. Se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y librar los recaudos de citación, la cual se llevó a efecto en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, conforme se evidencia de la Boleta de citación que riela al folio veintiséis .- Llegado el día de la contestación no comparece el demandado, ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA y en consecuencia no se agregó escrito alguno, por cuanto no fue consignado por la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.- El Tribunal por auto dictado en fecha ocho de junio de dos mil cinco, se acordó oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, para lo cual se libró boleta de notificación a la madre del niño quienes deberán comparecer en fecha cuatro de Julio de dos mil cinco.- En fecha tres de Agosto del año dos mil cinco, se presentó voluntariamente la ciudadana Haydee del Carmen Rojas Dávila, quien comparece junto con el niño OMITIR NOMBRE manifestó su opinión e indica: “ Yo no se nada de mi papá, desde cuando estaba pequeño, no lo conozco, no se como se llama, no quiero conocerlo por lo irresponsable que él ha sido”.- Se ordenó igualmente la práctica del informe social del ciudadano MORENO ECHEVERRIA JUAN CARLOS, quien se encuentra en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas.- No habiendo otras diligencias que practicar se acuerda mediante auto del Tribunal fijar el acto de evacuación de pruebas para el día 03 de Abril de 2006 a las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal y no se constata la presencia de las partes por cuanto no acudieron a dicho acto, dejándose constancia en acta, la no comparecencia de la parte demandante ciudadana HAYDEE DEL CARME ROJAS DAVILA y del demandado ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA.--------------------------------------------------------------------------

Lo anteriormente narrado constituye una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la presente causa. Pasando el Tribunal a decidir la misma previa las consideraciones anteriores que conforman la motivación.----------------------------------------------------------------------------


MOTIVACIÓN

IV

Demandó la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ROJAS DAVILA, la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD del niño JEAN MANUEL MORENO ROJAS, al ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA conforme lo establecido en el artículo 352 de la LEY Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- La estructura del procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si se analiza con detenimiento se pueden distinguir dos momentos procesales de naturaleza cognitiva: La Fase Preparatoria o Preliminar, la cual tiene como finalidad incorporar las pruebas que hubieren sido solicitadas por las partes al proceso, y una vez que éstas sean practicadas y se encuentren materialmente disponible, se acuerda la otra etapa del juicio propiamente dicho, única oportunidad para que se verifiquen la incorporación y evacuación de las pruebas, por lo que el procedimiento señalado se divide en dos grades momentos , el de carácter preparatorio o preliminar y el segundo en el Juicio propiamente dicho.- Por tal razón al no comparecer las partes al acto oral de evacuación de pruebas, no se verifica la oportunidad de control y contradicción que el derecho dispone a favor de las partes del proceso; respecto al ejercicio da la facultad probatoria de cada uno de ellos.- Por el razonamiento expuesto, el acto oral de evacuación de pruebas es el momento estelar del presente procedimiento, en el cual las partes, incorporan, controlan y contradicen las pruebas presentadas en la causa, antes de esos los medios pueden que estén en el expediente, pero no han sido incorporados al juicio.-En conclusión, en la presente causa, declarado desierto el acto oral de evacuación de pruebas, por la no comparecencia de la demandante ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ROJAS DAVILA, y el demandado ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, y vencido como ha sido el lapso establecido para solicitar la nueva fijación del acto, sin que ninguna de la partes hiciera uso del mismo, este Tribunal declara La Extinción de la Acción interpuesta..-------------------------------------------


DECISIÓN
V


En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN ROJAS DAVILA ya identificada, en representación de los derechos del niño OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, en contra de su legítimo padre ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, antes identificado, con fundamento en los literales b, c, i, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 30, 177 y 450 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.--------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------


LA JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.


LA SECRETARIA







EXPEDIENTE Nº 11974
CdelCTD