REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTINA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE ALEXANDER MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.351.611 y V-16.907.288 respectivamente, domiciliados: La primera en el Sector Quebrada Negra del Municipio Guaraque, Estado Mérida y el segundo en Quebrada Negra del Municipio Guaraque, Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaraque, Estado Mérida, mediante Acta de fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, venezolana, de dieciséis (16) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “El padre ciudadano JOSE ALEXANDER MOLINA, puede ir a buscar la niña cuando lo desee, la madre la deja salir pero no quedar, por cuanto la referida niña se encuentra en periodo de lactancia materna, cuando el ciudadano JOSE ALEXANDER MOLINA, suba a buscar la niña se compromete a bajarla, la ciudadana MARTINA MARQUEZ MARQUEZ, se comprometió igualmente en que cuando ella salga, le avisa al ciudadano JOSE ALEXANDER, para que busque la niña y la tenga mientras ella llega, asimismo se comprometió en cumplir con sus responsabilidades de madre y velar por los deberes y derechos de la niña. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARTINA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE ALEXANDER MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, venezolana, de dieciséis (16) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13836 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13836
ASIM/13836.-