REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Abril de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GONZALEZ BELANDRIA MARIA ALEJANDRA y PEÑA GUTIERREZ GABRIEL ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.520 y V-13.099.650, domiciliados la primera en la Urbanización Los Curos, parte media, vereda Nº 7, casa Nº 11, frente al Mercado, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en la urbanización Los Curos, parte alta Sector Los Primos, casa Nº 02, detrás del Liceo Rómulo Betancourt, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoria “U.D.E.S.L.A.”,registrado y acreditado bajo los números 008 y 001, respectivamente por ante el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha tres (13) de Marzo de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de Cinco (05) años de edad, las partes convienen que el ciudadano PEÑA GUTIERREZ GABRIEL ORLANDO, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para su hija OMITIR NOMBRE. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: El padre ciudadano PEÑA GUTIERREZ GABRIEL, depositará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más los Bonos Especiales de Septiembre y Diciembre, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, en una cuenta de Ahorros abierta para tal fin, en un banco de la ciudad por la ciudadana GONZALEZ BELANDRIA MARIA, a nombre de la hija de ambos la niña OMITIR NOMBRE. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matricula escolar y uniformes dicha cantidad es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos de las festividades navideñas, dicha cantidad será por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Igualmente las partes convienen que dicha suma de dinero (Obligación Alimentaría y Bonos) tendrán un incremento automático de un Veinte por ciento (20%) anual de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GONZALEZ BELANDRIA MARIA ALEJANDRA y PEÑA GUTIERREZ GABRIEL ORLANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Fm/13972