REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y JOSE GABRIEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciante y funcionario Policial, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.717.834 y V-8.020.092, respectivamente, domiciliados la primera en el Arenal La Urbanización “Don Perucho”, avenida 05, casa Nº 321, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en los Curos, vereda 12, casa Nº 06, parte Baja, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha seis (06) de marzo de dos mil seis, quienes en su condición de padres de los hermanos, adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y seis (06) año de edad, convinieron voluntariamente en modificar el régimen de Visitas a favor de sus hijos en la siguientes manera: El padre esta de acuerdo que los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.. Las vacaciones escolares y decembrina, compartidas en un cincuenta por ciento (50%). En el sentido de permanecer en el hogar y compartir este lapso en la casa con mis hijos, la cual es propiedad de ellos (según acuerdo establecido en el Divorcio). En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, según mi disponibilidad de tiempo y dinero, igualmente permanecer en la casa la mitad de este periodo (50%). Es decir, durante los fines de semana y las vacaciones en que me encuentre con mis hijos en la casa, la madre no estará con ella, todo en pro de salud mental y estabilidad emocional de JESUS ALBERTO, MARIA GABRIELA y JOSE GABRIEL, en los periodos vacacionales cuando pueda llevar a mis hijos de vacaciones a otros lugares, la madre de estos, estará en la casa, si lo desea. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y JOSE GABRIEL AVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Exp.-13987
Fm/.-