REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiuno de Abril del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL y EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico Superior Universitario en Mantenimiento de Mecánica y Peluquera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.014.163 y V-21.598.971, domiciliados en Avenida 2 Lora, Calle 36, Pasaje Glorias Patrias, casas Nros 0-9 y 20-39, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: PRIMERO: La ciudadana EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA, solicitó formalmente al ciudadano JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL, padre del mencionado niño, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículo 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el Régimen de Visitas: martes y jueves y domingo, entre las horas: 6:30 p.m. a 8:00 p.m. y de 1:00 a 6:00 p.m.; en las vacaciones de agosto y navidad, por mutuo acuerdo de padres. SEGUNDO: El ciudadano JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL, declaró que aceptaba y estaba conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA y convino en fijar y asistir al Régimen de Visitas: martes, jueves y domingo, entre las horas: 6:30 p.m. a 8:00 p.m. y de 1:00 a 6:00 p.m., en las vacaciones de agosto y en la navidad por mutuo acuerdo de padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL y EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14032.-