REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiuno (21) de Abril de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA y NELVIS XIOMARA ZAMBRANO DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, ajustador de Seguros y Secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.064.442 y V-6.176.985 respectivamente, domiciliados el primero alternativamente en la Urbanización Santa Juana, Avenida Principal, vereda A-1, Edificio Don Mario, piso 1, apartamento 2 y el segundo en Avenida Las Americas, residencias Independencia, Edificio Bombona, piso 1, apartamento 2, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Avenida Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Bombona, piso 1, apartamento 2, Mérida, Estado Mérida; en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la modificación voluntaria de Guarda en los siguientes términos: Expone la madre: “Cedo voluntariamente la Guarda de mi hijo a su padre, en virtud, que es su voluntad y deseo respetársela”. Presente el padre del Adolescente manifestó: “Estoy de acuerdo en asumir la guarda de mi hijo, ya que es su deseo y velaré por su bienestar desde todo punto de vista, comprometiéndome a garantizar su integridad personal y un nivel de vida adecuado”. Presente el adolescente expone: “Deseo permanecer con mi padre, ya que no tengo buenas relaciones con mi madre y me siento mejor como he estado hasta ahora con mi papá, desde hace cuatro meses”. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA y NELVIS XIOMARA ZAMBRANO DE CHACÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/14047