REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiuno de Abril de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO FORERO y GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, casados, artesanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.807.229 y V-15.353.426, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, pasaje 1, Nº 0-39, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Santa Anita, Nº 1-62 Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expuso el padre: Fijo por concepto de Obligación alimentaria a favor de mi hija en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales cancelaré los días quince de cada mes, a partir del 15-03-2006, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020441100100015703, cuya titular es la madre de la niña. En cuanto a los Bonos Especiales escolar y navideño, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por tal concepto genere la niña, al igual que las medicinas y asistencia médica. Igualmente ofrezco un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).” Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre, solicitando la tramitación del presente acuerdo al órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO FORERO y GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14050